Federación Aragonesa de Fútbol
Comunicación pública de los Acuerdos del
Comité de Competición y Disciplina Deportiva Territorial recaídos el 26-01-2012
- RESOLUCIONES ESPECIALES
SPORTIN ALCAÑIZ C.F.
Mediante escrito de fecha 23 del actual, el C.D. HIJAR formaliza denuncia por presunta alineación indebida del C. SPORTIN ALCAÑIZ en la persona de su jugador MARIAN A GODA al entender que no pudiendo participar en el encuentro por encontrarse suspendido, se ha incurrido en la infracción que prevén las disposiciones reglamentarias vigentes y establecidas en el artículo 224 del Reglamento General de la RFEF y Código disciplinario FAF. Pues bien, estudiados los documentos que obran en el expediente instruido, esto es, denuncia del C.D. HIJAR, alegaciones del C. SP. ALCAÑIZ, alegaciones del C.F. LÉCERA y anexo del colegiado del encuentro en el que manifiesta la comisión de un error en la confección del acta por incluir a este futbolista que no participó en el partido, se acuerda desestimar las reclamación formulada sin más efectos. En el mismo sentido, a través de un segundo escrito de la misma fecha, el C.D. HIJAR formaliza denuncia por presunta alineación indebida del jugador del C. SP. ALCAÑIZ RUBEN ANDREU GONZALEZ fundamentando la misma en que este futbolista actuó en el encuentro con la licencia de su hermano Adríán. Por ello al disponerse que tratándose de esta clase de infracciones, si los legitimados para actuar formalizan denuncia debe incoar procedimiento el órgano disciplinario competente, este Comité de Competición, ACUERDA:
1): Incoar procedimiento disciplinario por presunta alineación indebida al C. SP. ALCAÑIZ, infracción por la que podrían serle de
aplicación las disposiciones reglamentarias vigentes y establecidas en el artículo 76 del Código Disciplinario de la FAF.
2): Otorgar al C. SP. ALCAÑIZ un plazo de hasta las 14 horas del martes día 31 de enero de 2012 para que, en relación al hecho denunciado puedan alegar lo que a su derecho convenga, advirtiendo expresamente que de no hacerlo en dicho tiempo se entenderá que nada tienen que manifestar y se procederá a emitir resolución sin más requerimientos.