1ºREGIONAL GRUPO IV - 1

1ºREGIONAL GRUPO IV - 2 TEMPORADA 2012/2013

jueves, 16 de febrero de 2012

................................COPA DE PRIMAVERA.................................

HIJAR F.C.
CHIPRANA
VALDERROBLES
NONASPE
VALDEALGORFA
CALACEITE


ESTE DOMINGO 1º PARTIDO DE LA COPA:

HIJAR F.C. - NONASPE 
DOMINGO 19 DE FEBRERO
16:30 HORAS

jueves, 2 de febrero de 2012

SIN PUNTOS... pero con humor.. VILLARATO!


Mediante escrito de fecha 23 del actual, el C.D. HIJAR formalizó denuncia por presunta alineación indebida del C. SPORTIN ALCAÑIZ RUBEN ANDREU GONZALEZ fundamentando la misma en que este futbolista actuó en el encuentro con la licencia de su hermano Adríán.
Pues bien, estudiadas las alegaciones presentadas por el C. SPORTIN ALCAÑIZ en las que aseguran se trata de un error arbitral ya que el jugador alineado no fue quien figura en el acta, Adrián Andreu González, sino su hermano Rubén, y valorando tanto el hecho de que en ambos futbolistas concurrían todos los requisitos que establece el artículo 224 del Reglamento General sobre alineación de jugadores, esto es, que ambos podían ser alineados sin impedimento alguno, así como el excesivo número de incidencias atribuibles a errores arbitrales que se ha detectado en la redacción de las actas de los partidos consecuencia de la puesta en marcha del nuevo sistema electrónico; comprobada, asimismo, la circunstancia de que en actas precedentes los dorsales de los dos hermanos coincidan con las alegaciones presentadas: Rubén dorsal no 9 y Adrián el no 15, así como la ausencia de antecedentes de alineación indebida por parte del club denunciado, este órgano de disciplina que en ningún caso puede asumir el riesgo de condenar a un inocente, debe, ante esta insuficiencia probatoria que ampara la denuncia de alineación indebida formulada por el C.D. HIJAR por la imposibilidad manifiesta de efectuar la práctica de la prueba de reconocimiento de los jugadores del C. SPORTIN ALCAÑIZ, en aplicación del principio jurídico in dubio pro reo, desestimar la reclamación formulada por este club confirmando el resultado del partido recogido en el acta cerrando el expediente sin más efectos.
Con base en lo anterior debemos volver a insistir en el requerimiento a los colegiados para que extremen su diligencia en la confección de las alineaciones de las actas como ya se reiteró con fecha 25/01/2012 en escrito conjunto de las secretarías de los distintos órganos de disciplina al CTA.